Artículo 9. Procedimiento de instalación de contadores inteligentes.
Artículo 9 de la Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos. · BOE-A-2026-22515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-28.
Texto consolidado
1. Con una antelación mínima de quince días naturales, el titular de la red informará al titular del punto de suministro a través de los medios de contacto facilitados por éste de la fecha y franja horaria, que no podrá exceder de cuatro horas, de la visita para la sustitución del contador, incluyendo un número de teléfono gratuito a través del cual el titular del punto de suministro podrá solicitar la modificación del día y hora de la intervención, sin coste adicional, en caso contrario, se entenderá que el consumidor está conforme con la fecha y franja horaria propuesta.
2. Cuando el contador no se ubique en el interior de la vivienda o local, el titular de la red informará a los titulares de los puntos de suministro de la posibilidad de estar presentes en el momento de la intervención. En todo caso, y siempre que el contador se encuentre en zonas comunes o de libre acceso, la sustitución podrá realizarse sin presencia del titular del punto de suministro.
3. El titular de la red procederá a la instalación del nuevo equipo en los términos dispuestos en esta orden y a la emisión de un parte de trabajo que recoja la actuación, de acuerdo con el procedimiento recogido en el anexo III.
4. Solo se podrá aplicar el nuevo precio de alquiler del equipo a partir del momento en que el contador inteligente esté plenamente integrado en el sistema de telegestión del titular de la red y el consumidor tenga acceso a sus datos de consumo.
5. Cuando el titular del punto de suministro opte por la instalación de un contador de su propiedad, deberá cumplir con el plazo de comunicación establecido en el artículo 8.1.d) 2.º Una vez recibida la comunicación, el titular de la red comprobará con carácter previo a la visita la compatibilidad del modelo y el cumplimiento de las especificaciones notificadas, a partir de la información y documentación facilitadas por el titular del punto de suministro. Una vez comprobada la compatibilidad del equipo, el titular del punto de suministro deberá ponerlo a disposición del personal instalador en la fecha prevista para la visita. En caso de que no sea comunicada la opción por un contador en propiedad dentro del plazo establecido, o no se facilite la documentación requerida, o el equipo no cumpla las especificaciones notificadas o no se encuentre disponible en la fecha prevista para la sustitución, el titular de la red instalará un contador en régimen de alquiler hasta que se concierte una nueva cita para instalar el contador en propiedad. El titular de la red podrá facturar el alquiler del contador durante el periodo en que permanezca operativo, pero no podrá exigir cantidad alguna por la nueva visita para instalar el contador en propiedad.
6. Cuando la visita para realizar la sustitución resultase infructuosa, el titular de la red dejará en la dirección de suministro una comunicación informando de que el usuario dispone de un plazo de diez días hábiles para programar una nueva fecha de sustitución, a través del número de teléfono gratuito facilitado. En caso contrario, el titular de la red programará una nueva fecha de sustitución, informando de la franja horaria, que no podrá exceder de las cuatro horas.
7. De resultar la segunda visita infructuosa por causas imputables al titular del punto de suministro, el titular de la red dejará en la dirección de suministro una comunicación en la que se informe del intento de sustitución y de la obligación de instalar el contador inteligente, y se le requiera para que, en el plazo de diez días hábiles, contacte con el titular de la red a fin de facilitar la instalación.
Cuando el titular del punto de suministro, pese a haber prestado su conformidad con la fecha y la franja horaria de la intervención, impida de forma reiterada e injustificada la instalación del contador, el titular de la red documentará las actuaciones realizadas.
8. En el caso de que el personal responsable de la intervención no se presente en la fecha y franja horaria informada al titular del punto de suministro, este último podrá concertar una nueva cita, sin que se le pueda exigir cuantía alguna.
9. Si al intentar la sustitución del contador se detectase la necesidad de una adecuación relevante de la instalación interior del titular del punto de suministro como consecuencia de un incumplimiento de la normativa técnica y de seguridad en vigor, el titular de la red comunicará dicha circunstancia al titular del punto de suministro para que proceda a su adecuación por un instalador autorizado. En el plazo máximo de seis meses, el titular del punto de suministro deberá adecuar la instalación y comunicárselo al titular de la red, por el medio que ésta habilite, para que programe la sustitución del contador de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya comunicado la adecuación de la instalación, el titular de la red programará una nueva visita. En aquellos casos en los que la modificación de la instalación se hubiese debido realizar con anterioridad como resultado de inspecciones periódicas previas, el titular de la red deberá ponerlo en conocimiento del órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, y detallar en el informe referido en el artículo 7.3 la relación de casos detectados de incumplimiento de la normativa.
10. En el caso de que se detecte un contador con signos de manipulación o posible fraude, se documentará fotográficamente y se procederá de acuerdo con lo previsto en relación con el fraude en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y, en su caso, su normativa de desarrollo.
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