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Orden Vigente

Artículo 8. Condiciones financieras de los fondos y obligación de información.

Artículo 8 de la Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial. · BOE-A-2011-5398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado u otras normas con rango de ley, los fondos de titulización de activos deberán reunir, además de las prescripciones generales establecidas en su normativa específica, los siguientes requisitos:

a) Por lo concerniente al activo, podrán titulizarse los préstamos o créditos cedidos por las entidades de crédito que se hayan adherido al Convenio tipo suscrito con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dichos préstamos o créditos deberán reunir las condiciones estipuladas en el mencionado convenio, cuyo texto se incorpora como anexo II en la presente orden.

b) En cuanto al pasivo, se podrá avalar hasta un 80% del valor nominal de los bonos de cada serie o clase de valores de renta fija que se emita por los fondos de titulización de activos con calificación crediticia efectuada sin tomar en consideración la concesión del aval que, como mínimo, sea de AA, Aa o asimilados.

c) Deberá existir una mejora crediticia que reduzca el riesgo de los valores avalados, de modo tal que les proporcione una calificación crediticia mínima de las señaladas en la letra anterior, concedida por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta calificación deberá obtenerse con carácter previo a la concesión definitiva del aval.

d) Todos los valores emitidos por los fondos de titulización de activos pertenecientes a las series o clases avaladas por el Estado deberán ser, en todo caso, de renta fija y negociarse, aun cuando el aval sólo afecte a una proporción de la serie o clase, en un mercado secundario oficial español de valores.

2. Las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la forma y con los requisitos que la misma determine, la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte del Estado en virtud de los avales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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