Disposición adicional única. Facultades en materia de convenios.
Disposición adicional única de la Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial. · BOE-A-2011-5398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
Se delegan en el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución o resolución de los convenios, y se le habilita para la modificación de los modelos de Convenio incluidos en los anexos I y II de esta orden.
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