Artículo 7. Composición de la Comisión de Evaluación.
Artículo 7 de la Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial. · BOE-A-2011-5398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
La Comisión de Evaluación mencionada en el artículo 3 será presidida por el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y estará integrada por dos representantes de la citada Dirección General, dos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, uno de los cuales actuará como Secretario, y uno de la Dirección General de Política Económica que serán designados por sus respectivos titulares de las Direcciones Generales.
A las reuniones de la Comisión de Evaluación podrán ser convocadas, para ser oídas en aspectos técnicos generales, las asociaciones representativas de las entidades de créditos adheridas a los Convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como cualesquiera otras entidades o instituciones relacionadas con los procesos de titulización.
La Comisión de Evaluación se adscribirá a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y se sujetará al régimen previsto para los órganos colegiados en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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