Artículo 6. Concesión del aval.
Artículo 6 de la Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial. · BOE-A-2011-5398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
El aval será otorgado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por delegación del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, una vez constituido el fondo y registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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