Artículo 5. Comisiones de aval.
Artículo 5 de la Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial. · BOE-A-2011-5398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá exigir por la concesión del aval una comisión a favor del Estado, cuya cuantía se fijará en función del valor nominal de los valores de renta fija avalados y su calificación crediticia previa a tomar en consideración la concesión del aval, y que deberá satisfacer la sociedad gestora del fondo de titulización de activos a cargo o por cuenta de dicho fondo por la concesión del aval, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La comisión se liquidará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera una vez constituido el fondo y deberá satisfacerse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación de su liquidación a la entidad gestora del fondo de titulización de activos, quedando condicionada la efectividad del aval a su pago.
La comisión que, en su caso, se aplique para cada convocatoria se hará pública, con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Se habilita al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que fije, en su caso, el importe, así como los requisitos y demás condiciones necesarias para la determinación y exigibilidad de la comisión.
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