Artículo 8. Protección de datos y medidas de seguridad.
Artículo 8 de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-29.
Texto consolidado
1. El tratamiento de los datos derivado de la elaboración, gestión, custodia y utilización del expediente académico se adecuará a cuanto se dispone en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, particularmente en lo que se refiere a la seguridad, a los principios del tratamiento y a los derechos del afectado.
2. El expediente académico será de uso confidencial y los procesos de elaboración y gestión estarán presididos por la necesaria reserva, de forma que no tenga acceso a su contenido quien no esté autorizado para ello.