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Orden Vigente

Artículo 9. Acceso al contenido de los expedientes académicos.

Artículo 9 de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-29.

Texto consolidado

1. Sólo accederán al contenido de los expedientes académicos:

a) El personal encargado de su elaboración, custodia y tratamiento.

b) Quienes deban intervenir en los procesos selectivos, de asignación de destinos o aquéllos otros procesos de gestión de personal que se determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5; así como en la instrucción y tramitación de los expedientes administrativos en que haya de surtir efectos el contenido de los expedientes académicos del personal afectado en aquellos procesos o expedientes.

c) El personal que constituya los diferentes órganos de evaluación, sobre la documentación correspondiente al personal evaluado.

d) Las autoridades competentes a que se refiere el párrafo g) del artículo 5, cuando su requerimiento derive de lo dispuesto en una norma con rango de ley.

2. En cualquier caso, estará a disposición de todo guardia civil el contenido completo y actualizado de su expediente académico, a través de la correspondiente herramienta informática corporativa de consulta y gestión profesional, sin perjuicio de la obtención, cuando sea preciso, de las certificaciones a que se refiere el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-29.

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