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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 7. Anotación en el expediente académico.

Artículo 7 de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-12.

Texto consolidado

Serán objeto de anotación en el expediente académico, en el registro que les corresponda:

a) Cuantas actividades formativas se cursen en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, así como otras organizadas o promovidas por la misma, incluyendo las pertinentes calificaciones académicas, en su caso.

b) Títulos o estudios oficiales del sistema educativo español que el interesado acredite por el procedimiento establecido en esta orden, incluyendo los declarados equivalentes u homologados por el Departamento competente, así como los correspondientes certificados de profesionalidad.

c) Títulos y niveles de conocimiento acreditados en idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil siempre que estén contemplados en la normativa por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales o, en el resto de los idiomas extranjeros, aquellos acreditados por las administraciones educativas por medio de Escuelas Oficiales de Idiomas, así como los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística, así como los expedidos por las autoridades competentes en la certificación de las enseñanzas de idiomas.

d) Títulos o certificados de estudios profesionales expedidos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas que hayan sido declarados de interés por la Junta de Valoración de Actividades Formativas.

e) Cuantos otros hayan sido declarados de interés por la Junta de Valoración de Actividades Formativas.

f) Las titulaciones o certificados de estudios profesionales expedidos por los órganos competentes de las Fuerzas Armadas no incluidos en los apartados a), b) y c).

g) Las titulaciones o certificados de estudios profesionales expedidos por los órganos extranjeros competentes en la materia, no incluidos en los apartados a), b), c) y d).

Se añaden las letras f) y g) por el art. 2.4 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11787.

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