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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Unidad de medida de los planes de estudios.

Artículo 8 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-8741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-12.

Texto consolidado

1. La unidad de medida de los planes de estudios de la formación de Suboficiales será la hora.

2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:

a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a siete horas de la carga horaria semanal.

b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, siete horas se considerarán equivalentes a un día.

3. Cualquiera de los casos a los que hace referencia el apartado 2 anterior podrá computar dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1140.

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