Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1988-4249
Atención: BOE-A-1988-4249 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal que realiza servicio de uniforme acreditará su condición de Agente de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevará obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.