Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1988-4249
Atención: BOE-A-1988-4249 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos, en la realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las Autoridades y los ciudadanos podrán requerirlos al efecto, en tales supuestos.