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Orden Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1988-4249

Atención: BOE-A-1988-4249 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El carné profesional y la placa-emblema serán utilizados por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en servicio. Fuera del mismo, solamente se podrán utilizar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana.

Dos. El personal que use indebidamente los distintivos de identificación será sancionado, de conformidad con la normativa vigente.

Tres. Queda prohibido el uso en el uniforme del Cuerpo Nacional de Policía, de cualquier emblema o condecoración que no sean los expresamente autorizados por el Ministerio del Interior.

Cuatro. El uso de los distintivos regulados en la presente Orden o de otros que, a causa de su semejanza con ellos, puedan inducir a confusión o error, por personal no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, será perseguido, a efectos de sanción, de conformidad con lo previsto en las normas penales vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-10.

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