Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-09.
Texto consolidado
Los actuales titulados continuarán en el uso de las atribuciones que tienen conferidas.