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Orden Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-09.

Texto consolidado

Los súbditos extranjeros podrán obtener estos títulos, si bien no podrán ejercer su profesión en embarcaciones nacionales, salvo autorización expresa al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-03-09.

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