Artículo 9.
Artículo 9 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-09.
Texto consolidado
Los súbditos extranjeros podrán obtener estos títulos, si bien no podrán ejercer su profesión en embarcaciones nacionales, salvo autorización expresa al efecto.