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Orden Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-09.

Texto consolidado

El número de días de embarco que se exige para la obtención de cada uno de los títulos habrán de cumplirse en las condiciones establecidas en la Orden ministerial de 6 de abril de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 90), siendo computables los efectuados en cualquier tipo de buque para los candidatos a los títulos de Patrón de tráfico interior y Motorista naval, debiendo cumplirlos en buques de la tercera lista los aspirantes al título de Patrón de pesca local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-03-09.

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