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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Factores esenciales de composición y calidad.

Artículo 8 de la Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva. · BOE-A-1985-21750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-11.

Texto consolidado

8.1 Materia prima.

La materia prima podrá ser: molusco vivo, congelado, cocido y cocido congelado.

8.2 Ingredientes facultativos.

8.2.1 Sal.

8.2.2 Especias, hierbas aromáticas, aderezos vegetales, vinagre de vino o vinagre de orujo, hortalizas y frutas solamente para aromatización. Los ingredientes deberán ser aptos para el consumo humano estar exentos de sabores, aromas u olores, anormales y cumplir las reglamentaciones específicas.

8.3 Elaboración. Los moluscos serán lavados con agua potable o de mar limpia y desprovistos de lodo, debiendo eliminarse todas las adherencias blancas y lo propio deberá hacerse con las duras cuando sea posible, cuidando de no astillar los labios de las conchas por lavado vigoroso. Asimismo se eliminará el biso en lo posible.

A continuación se someterán a un tratamiento térmico autorizado para apertura de valvas. Seguidamente se podrá cocer, freír o aplicar otra técnica apropiada antes de proceder a su envasado que deberá hacerse adecuadamente y según la forma del envase y presentación deseada. Después del cerrado hermético, los envases se esterilizarán por calor, sometiéndolos de inmediato a posterior lavado y enfriamiento rápido.

8.4 Producto final.

8.4.1 Aspecto.

8.4.1.1 El producto en un envase estará formado por:

Mejillón.

a) De tamaño razonablemente uniforme.

b) De aspecto característico de la especia y envasado adecuadamente.

c) En las presentaciones enteras, las piezas de carne o vianda deberán ser completas (no se considerará incompleta la pieza que le falta parte del músculo abductor).

d) Deberá cumplir las características fijadas en el artículo 14 referente a la calcificación comercial.

Almejas y berberechos.

a) De tamaño razonablemente uniforme.

b) De aspecto característico de la especie y envasado adecuadamente.

8.4.1.2 El medio de cobertura deberá tener el color y la consistencia normal del tipo correspondiente.

8.4.2 Olor y sabor. Será el característico del producto elaborado y estará exento de olores y sabores anormales.

8.4.3 Textura y color:

a) El molusco tendrá la firmeza propia de la especie madura y apta para el consumo.

b) Color: los característicos de la especie.

8.4.4 El producto final estará libre de restos perceptibles de conchas y además exento de otras materias extrañas. NO se considerará materia extraña los restos de biso.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación..

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