Artículo 8. Obligaciones de información.
Artículo 8 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.
Texto consolidado
1. El sistema telemático será el medio de comunicación preferente de las empresas con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos para el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la normativa vigente.
2. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán revisar y reducir las obligaciones de información exigidas a las empresas y a las personas que las representen.