Artículo 7. Portal de servicios a las empresas y profesionales.
Artículo 7 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses, el Departamento al que esté adscrita la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas, en colaboración con el resto de Departamentos competentes, definirá y pondrá en marcha su portal específico de servicios a las empresas y profesionales en el Portal en Internet del Gobierno de Navarra y coordinará sus contenidos, garantizando su actualización y mantenimiento.
Más artículos de Ley Foral 15/2009
- ← Artículo 6. Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha de actividades empresariales o …
- → Artículo 8. Obligaciones de información.
- Ver la norma completa: Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.