Artículo 8. Prohibición de las terapias y pseudoterapias de aversión, conversión y contracondicionamiento.
Artículo 8 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-12291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.
Texto consolidado
Se prohíben toda la práctica de terapias y pseudoterapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad sexual, el desarrollo sexual o la expresión de género de las personas LGTBI, así como su publicidad o difusión por medios tecnológicos o de otra índole.