Artículo 7. Personas transexuales o trans y con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual.
Artículo 7 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-12291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.
Texto consolidado
1. Las personas transexuales o trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual tienen garantizados todos los derechos reconocidos en esta ley, sin necesidad de tener que pasar por procedimientos patologizantes.
2. Debe garantizarse, en cualquier caso, el derecho al asesoramiento específico para personas transexuales o trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual a los efectos de esta ley.
3. Se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar que las personas sean nombradas y tratadas conforme a su identidad sexual en el acceso a los servicios públicos, adecuándolos a las características específicas de cada servicio.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.