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Ley Vigente

Artículo 6. Derecho a la igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación por razón de la pertenencia al colectivo LGTBI.

Artículo 6 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-12291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha reconoce a todas las personas libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro de sus competencias, garantizará a las personas el libre desarrollo de la personalidad en relación a su diversidad sexual a través de:

a) La atención integral y adecuada a sus necesidades, en igualdad efectiva de condiciones y sin discriminación con el resto de la ciudadanía, según lo previsto en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

b) El respeto de su orientación sexual, identidad sexual, desarrollo sexual o expresión de género, libremente desarrollada.

c) La adopción de las medidas de prevención necesarias para asegurar el libre desarrollo de su personalidad con respeto a la propia orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual, especialmente en la infancia y la adolescencia.

3. Ninguna persona podrá ser requerida a someterse a pruebas o exámenes para determinar su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual y/o pertenencia a familias LGTBI, especialmente, cuando ello determine o pueda determinar su acceso a un puesto de trabajo, a prestaciones, o al ejercicio, goce o disfrute de cualquier otro derecho u oportunidad, ya sea en el ámbito público o privado.

4. Ninguna persona estará obligada a revelar, negar u ocultar su orientación sexual, identidad sexual o desarrollo sexual; en atención a su derecho fundamental a la intimidad personal.

5. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro de sus competencias y a efectos de esta ley, garantizará la atención, reparación, y restablecimiento de los derechos vulnerados de las personas LGTBI por motivo de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual y/o pertenencia a familias LGTBI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

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