Artículo 8. Participación pública por medios electrónicos.
Artículo 8 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público garantizarán y compatibilizarán el uso de los medios electrónicos para canalizar la participación de los ciudadanos y empresas en la actividad administrativa, así como en los trámites de información pública en la elaboración de disposiciones de carácter general.
Asimismo, deberá promover la creación y uso de mecanismos electrónicos que permitan la interacción con los ciudadanos y las empresas con el fin de conocer su opinión sobre temáticas que se planteen y poderlas integrar en las actividades que desarrollan.