Artículo 9. Derecho a un espacio personalizado.
Artículo 9 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los ciudadanos y las empresas, en las relaciones con el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tienen derecho a disponer de un espacio personalizado en la sede electrónica en el que, debidamente identificados y autenticados, puedan, de forma sencilla, llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten.
b) Acceder a la documentación anexada a los trámites y gestiones efectuados electrónicamente.
c) Recibir el documento acreditativo de la resolución del procedimiento iniciado electrónicamente.
d) Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les envía la Administración.
e) Acceder a su perfil y modificarlo en su caso.
2. El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe incorporar al espacio personalizado del ciudadano y la empresa, de forma progresiva, los documentos y la información necesarios para iniciar la tramitación de los procedimientos que, sobre la base de la información de que la Administración de la Comunidad dispone, debe llevar a cabo.