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Ley Derogada

Artículo 7. Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El desarrollo del modelo de administración electrónica corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus organismos públicos y a los demás entes integrantes de su sector público, de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico.

2. Para desarrollar el modelo de administración electrónica deberán llevarse a cabo las siguientes actividades:

a) Definir estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos y con el sector público riojano.

b) Diseñar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre los ciudadanos y las entidades que integran el sector público, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilización.

c) Impulsar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos.

d) Fomentar el uso de los medios electrónicos en las entidades locales.

e) Promover, consolidar y potenciar redes de comunicación electrónicas de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-23.

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