Artículo 6. Principios.
Artículo 6 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El uso de los medios electrónicos en las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público y en sus relaciones con los ciudadanos y otras administraciones públicas deberá estar informado en todo momento por los principios generales previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes principios:
a) Cooperación con el resto de las administraciones públicas y, en particular, con las entidades locales riojanas.
b) Simplificación de los trámites y procedimientos con ocasión de la aplicación de medios electrónicos.
c) Proximidad: las entidades del sector público deben facilitar, que el uso de medios electrónicos por los ciudadanos, las haga más próximas y adaptadas a sus necesidades, reduciendo costes y cargas.