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Ley Derogada

Artículo 5. Administración electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público implantarán el uso de los medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas y con otras administraciones públicas e instituciones.

2. Los organismos y entes mencionados, en sus actuaciones electrónicas, respetarán los principios mencionados en el artículo siguiente y las normas básicas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Para garantizar la efectividad de aquellos principios y el respeto de los derechos de los ciudadanos, se arbitrarán medios de control del funcionamiento de la Administración electrónica.

4. La consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios públicos elaborará anualmente un informe sobre la implantación de la administración electrónica que incluirá, entre otros aspectos, un análisis de las quejas y sugerencias realizadas por los usuarios. El informe se enviará al Gobierno de La Rioja para su examen y posterior remisión al Parlamento de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-23.

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