Artículo 8. Deber de confidencialidad.
Artículo 8 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.
Texto consolidado
Ninguna persona ni Administración que esté en posesión de información confidencial obtenida en aplicación de lo previsto en la presente Ley la comunicará ni permitirá que sea comunicada, ni consentirá el acceso a la misma, sin el consentimiento previo de la persona de la cual fue obtenida, salvo en cumplimiento de una obligación derivada de la Convención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.