Artículo 9. Organización del Registro.
Artículo 9 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.
Texto consolidado
Se crea un Registro de Actividades y Sujetos Obligados, dependiente de la ANPAQ.
El Registro tendrá por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades industriales, comerciales, investigadoras y de seguridad afectadas por la Convención, así como la referida a los sujetos obligados por esta Ley, que fuera necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a la ANPAQ y para colaborar con la OPAQ. La inscripción se realizará de oficio por la ANPAQ.