Artículo 7. Límites y garantías.
Artículo 7 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.
Texto consolidado
Los datos, información y documentación que se recaben y que obren en poder de las autoridades y órganos administrativos en virtud de lo dispuesto en esta Ley:
a) Tendrán la consideración de materias clasificadas, en los términos y con el grado de protección otorgado al respecto por la Convención y sus disposiciones de desarrollo, así como por la normativa nacional vigente;
b) Podrán utilizarse, transmitirse a la OPAQ y a otros Estados parte, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención, y
c) Estarán sometidos, cuando sea de aplicación, a las previsiones de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación de Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.