Artículo 6. Declaraciones y otras comunicaciones.
Artículo 6 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.
Texto consolidado
Sobre la base de la información disponible según lo dispuesto en los artículos anteriores, la ANPAQ elaborará las Declaraciones y las otras comunicaciones a que obliga la Convención y las remitirá, en su caso, a la OPAQ, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.a) de la Ley Orgánica 5/1992.