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Ley Vigente

Artículo 5. Suministro de información por los sujetos obligados.

Artículo 5 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.

Texto consolidado

1. Las personas físicas y los representantes legales de las empresas u organismos estarán obligados a comunicar a la ANPAQ los datos básicos y complementarios, así como sus variaciones, que resulten necesarios para el ejercicio de las competencias de aquélla en lo referente a las actividades mencionadas en el artículo 2 que lleven a cabo, así como a las instalaciones relacionadas con éstas.

2. Las personas físicas, empresas u organismos que comercialicen o cedan sustancias químicas incluidas en la Convención, sean éstas en estado puro o en mezcla, estarán obligados a informar al comprador o receptor de la existencia de obligaciones de sometimiento a control y declaración como consecuencia de la Convención y la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-10.

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