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Ley Vigente

Artículo 4. Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ)

Artículo 4 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.

Texto consolidado

1. La ANPAQ es el órgano competente para el ejercicio de las facultades de control previstas en la presente Ley para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de España en virtud de la Convención. A tal fin:

a) Coordinará las actividades de la totalidad de los órganos de la Administración General del Estado para la aplicación de la Convención;

b) Propondrá la elaboración de las disposiciones y la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la Convención;

c) Ejercerá las competencias que en materia sancionadora le atribuye la presente Ley, y

d) Ejercerá las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

2. Su composición y normas de funcionamiento serán las establecidas reglamentariamente.

3. La Secretaría General de la ANPAQ es el órgano ejecutivo de ésta, responsable de la aplicación de las medidas de control previstas en la presente Ley, del aseguramiento de los requisitos de confidencialidad y de la instrucción de los procedimientos a que hubiera lugar por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-10.

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