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Ley Vigente

Artículo 8. Límite de autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU.

Artículo 8 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. · BOE-A-2021-21397

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-04.

Texto consolidado

1. Para la gestión de los créditos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el apartado 1 del artículo 41 del TRREPPA, corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a un millón de euros y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a un millón de euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-04.

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