Artículo 7. Incorporación de remanentes de créditos.
Artículo 7 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. · BOE-A-2021-21397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-04.
Texto consolidado
Por resolución del titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio siguiente, generando nuevos créditos en el mismo, los remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos financiados a través de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU.
La incorporación de créditos se financiará con cargo a la aplicación del remanente de tesorería afectado a tal financiación.
A estas incorporaciones no les serán de aplicación las limitaciones contenidas en los apartados 6 y 7 del artículo 31 del TRREPPA.
De estas operaciones se deberá dar cuenta a la Junta General en el plazo de un mes.