Artículo 9. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Artículo 9 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. · BOE-A-2021-21397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-04.
Texto consolidado
1. Se podrá proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin y sin que resulten de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 30 del TRREPPA y en el artículo 2 del Decreto 83/1988, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.
2. Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando información sobre su cuantía, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU a los que atañe.