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Ley Vigente

Artículo 9. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 9 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. · BOE-A-2021-21397

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-04.

Texto consolidado

1. Se podrá proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin y sin que resulten de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 30 del TRREPPA y en el artículo 2 del Decreto 83/1988, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2. Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando información sobre su cuantía, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU a los que atañe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-04.

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