Artículo 8. Acogimiento familiar de menores.
Artículo 8 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-13017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.
Texto consolidado
Los miembros de una pareja estable podrán acoger a menores de forma conjunta siempre que la modalidad del acogimiento familiar sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.