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Ley Vigente

Artículo 9. Prestaciones y servicios.

Artículo 9 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-13017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.

Texto consolidado

En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias dirigidos a la protección familiar y de apoyo a la unidad convivencial o que presupongan demandas de la unión familiar, las parejas estables se entenderán equiparadas al matrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-01.

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