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Ley Vigente

Artículo 7. Empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 7 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-13017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.

Texto consolidado

En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-01.

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