Artículo 7. Empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 7 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-13017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.
Texto consolidado
En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.