Artículo 6. Guarda y régimen de visitas de los menores.
Artículo 6 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-13017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.
Texto consolidado
En caso de disolución de la pareja estable, en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.