Artículo 5. Regulación de la convivencia.
Artículo 5 de la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-13017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.
Texto consolidado
1. Los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, en el que también podrán incluir las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, y siempre con observancia de la legalidad aplicable.
2. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni someterse a condición.
3. En todo caso, los pactos a que se refiere este artículo, nunca podrán perjudicar a terceros.