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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Principios informadores.

Artículo 8 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. · BOE-A-2001-12716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.

Texto consolidado

1. Las actuaciones derivadas del procedimiento de mediación estarán presididas por los principios de voluntariedad y rogación, desarrollándose conforme a los principios de antiformalismo, flexibilidad, inmediatez, confidencialidad y secreto.

2. El procedimiento de mediación habrá de desarrollarse conforme a los postulados de imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora, debiendo quedar garantizado que esta respetará los puntos de vista de las partes y preservará su igualdad en la negociación, absteniéndose asimismo de promover actuaciones que comprometan su necesaria neutralidad.

3. En todo caso, deberá quedar garantizado que las decisiones que se adopten mantendrán el respeto a los intereses superiores y bienestar de los niños y las niñas.

4. Se interrumpirá, o en su caso no se iniciará, cualquier proceso de mediación familiar cuando en el esté implicada una mujer que sufriera o sufra violencia de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género..

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