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Ley Vigente

Artículo 8. Competencias del Gobierno.

Artículo 8 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

Texto consolidado

Corresponden al Gobierno las siguientes competencias:

a) Establecer las prioridades en materia de juventud.

b) Realizar el desarrollo normativo de la competencia en materia de juventud, salvo lo que la presente ley establezca para los entes locales.

c) Aprobar el Plan nacional de juventud de Cataluña, a propuesta del departamento competente en materia de juventud.

d) Liderar la coordinación con los poderes públicos, la coordinación interdepartamental y la coordinación con los agentes sociales y entidades juveniles con relación a las políticas de juventud.

e) Las demás competencias que le atribuye expresamente esta u otras leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

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