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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Funciones del departamento competente en materia de juventud.

Artículo 9 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

Corresponden al departamento competente en materia de juventud las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno la aprobación del Plan nacional de juventud de Cataluña, previo acuerdo del Consejo Rector del Plan, y realizar su seguimiento y evaluación.

b) Proponer al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de juventud, y ejercer la potestad reglamentaria con los límites que le son propios.

c) Elaborar la propuesta de prioridades y las directrices generales de actuación y seguimiento en las políticas de juventud.

d) Fomentar las relaciones internacionales y la cooperación, así como la suscripción de convenios o acuerdos con los organismos de otras comunidades autónomas, de otros estados y de la Unión Europea competentes en la materia de juventud, y fomentar los acuerdos y la participación con entidades internacionales.

e) Elaborar y gestionar el censo de equipamientos y servicios juveniles regulado por el artículo 34, y prestar asistencia y cooperación a los equipamientos y servicios juveniles incluidos en el mismo.

f) Regular por reglamento, si procede, los equipamientos y servicios juveniles que, por su naturaleza especial y por el carácter público de sus funciones, lo requieran.

f') Ordenar, inscribir y gestionar el censo de entidades juveniles regulado por el artículo 41.

g) Evaluar, de forma continua, la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento de las políticas de juventud mediante el Plan nacional de juventud de Cataluña.

h) Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de las políticas de juventud, establecer instrumentos de recogida de información y realizar su tratamiento estadístico, para mejorar las políticas de juventud.

i) Facilitar a las personas jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento que necesitan para desarrollar sus iniciativas, ejercitar sus derechos y alcanzar la emancipación y el desarrollo personales.

j) Colaborar y cooperar con los entes locales, con la participación juvenil en el ámbito local, en la aplicación de las políticas de juventud, y prestarles asistencia y cooperación.

k) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley y su desarrollo reglamentario.

Se modifican las letras e) y f) y se añade la f') por el art. 121 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..

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