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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos.

Artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2007-18874

Atención: Ley 30/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sólo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria.

2. Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible..

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