Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las barreras arquitectónicas urbanísticas pueden originarse en:
a) Los elementos de la urbanización.
b) El mobiliario urbano.
2. Se considera elemento de urbanización cualquier componente de las obras de urbanización, entendiendo por tales las referentes a: Pavimentación, abastecimiento y distribución de agua, saneamiento, drenaje, distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, alumbrado público, jardinería y todas aquellas otras que materializan las indicaciones del planeamiento urbanístico.
3. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de objetos existentes en las vías y en los espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edificación, de manera que modificarlos o trasladarlos no genera alteraciones substanciales de aquéllas, tales como: Semáforos, palos de señalización y similares, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, parasoles, marquesinas, quioscos, juegos infantiles y cualesquiera otros de naturaleza análoga.