Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las prescripciones que contengan los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias y los demás instrumentos de planeamiento y ejecución que las desarrollen, y también los proyectos de urbanización, de dotación de servicios, de obras y de instalaciones deberán garantizar la accesibilidad y la utilización con carácter general de los espacios de uso público y observarán las determinaciones y los criterios básicos establecidos en este capítulo.
2. Para el otorgamiento de todo tipo de licencias y autorizaciones será indispensable el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ley y deberán denegarse en el caso contrario.
3. Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo que se dispone en esta ley.