Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El símbolo internacional de accesibilidad será de obligada instalación en los lugares, espacios, edificios y medios de transporte públicos, donde no haya barreras arquitectónicas, donde se den alternativas o donde haya un itinerario practicable.