Artículo 8. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
Artículo 8 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2021-10592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-26.
Texto consolidado
1. En los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes, salvo que las normas procesales dispongan otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con los letrados de la Junta de Extremadura en las sedes oficiales y cuentas de correo electrónico acreditadas a tal efecto de la Abogacía General.
2. Cuando los entes públicos, entes consorciados fundaciones públicas o instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma sean, en virtud del oportuno convenio, representados y defendidos por los letrados de la Junta de Extremadura se aplicará igualmente lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
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