Artículo 9. Fuero territorial de la Junta de Extremadura.
Artículo 9 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2021-10592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-26.
Texto consolidado
Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte la Junta de Extremadura o sus Organismos Públicos, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia y en Mérida en cuanto capital autonómica. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los juicios posesorios.
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